
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | Nueva York, Estados Unidos, 30 de marzo de 1961 |
Categoría: | Multilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | NARCÓTICOS, DROGAS Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS |
Notas: |
1.- Las disposiciones de la presente Convención abrogan y sustituyen entre las Partes según su Art. 44 a: la Convención Internacional del Opio, firmada en La Haya, el 23 de enero de 1912; Acuerdo concerniente a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado, firmado en Ginebra, el 11 de febrero de 1925 (México no fue Parte); Convención Internacional del Opio, firmada en Ginebra, el 19 de febrero de 1925; Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, firmada en Ginebra, el 13 de julio de 1931 (México no fue Parte); Acuerdo para la supresión del hábito de fumar opio en el Lejano Oriente, firmado en Bangkok, el 27 de noviembre de 1931; Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946 que modifica los Acuerdos, Convenciones y Protocolos sobre estupefacientes concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra, el 11 y 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931; en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936, salvo en lo que afecta a esta última Convención; Protocolo firmado en París, el 19 de noviembre de 1948, que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en la Convención del 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, modificada por el Protocolo, firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio, firmado en Nueva York, el 23 de junio de 1953 (México no fue Parte). Y la Convención para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas, firmada en Ginebra, el 26 de junio de 1936 que en su art. 9° se sustituirá por el apartado b) del inciso 2 del art. 36.
2.- Cuenta con los siguientes Instrumentos modificatorios, que están en vigor y de los que México es Parte: a) Protocolo Modificatorio del 25 de marzo de 1972 b) Enmienda del 8 de agosto de 1975. |
Trámite Constitucional: |
Firma de México: 24 jul 1961 Aprobación del Senado: 29 dic 1966 Publicación DOF Aprobación: 4 feb 1967 Vinculacion México: 18 abr 1967 / Ratificación Entrada en vigor internacional: 13 dic 1964 Entrada en vigor México: 18 may 1967 Publicación DOF Promulgación: 31 may 1967 |
Español
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI-15&chapter=6&clang=_en |
Unidades Administrativas de Seguimiento: | (DGTG) Dirección General para Temas Globales https://directorio.sre.gob.mx/index.php/component/content/article?id=688 |
Dependencias Ejecutoras: | (SEGOB) Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob (FGR) Fiscalía General de la República https://www.gob.mx/pgr (SSA) Secretaría de Salud https://www.gob.mx/salud (SCT) Secretaría de Comunicaciones y Transportes https://www.gob.mx/sct (SEDENA) Secretaría de la Defensa Nacional https://www.gob.mx/sedena (SEMAR) Secretaría de Marina https://www.gob.mx/semar (SRE) Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre
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