Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Nueva York, Estados Unidos, 30 de marzo de 1961
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: NARCÓTICOS, DROGAS Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
Notas: 1.- Las disposiciones de la presente Convención abrogan y sustituyen entre las Partes según su Art. 44 a: la Convención Internacional del Opio, firmada en La Haya, el 23 de enero de 1912; Acuerdo concerniente a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado, firmado en Ginebra, el 11 de febrero de 1925 (México no fue Parte); Convención Internacional del Opio, firmada en Ginebra, el 19 de febrero de 1925; Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, firmada en Ginebra, el 13 de julio de 1931 (México no fue Parte); Acuerdo para la supresión del hábito de fumar opio en el Lejano Oriente, firmado en Bangkok, el 27 de noviembre de 1931; Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946 que modifica los Acuerdos, Convenciones y Protocolos sobre estupefacientes concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra, el 11 y 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931; en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936, salvo en lo que afecta a esta última Convención; Protocolo firmado en París, el 19 de noviembre de 1948, que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en la Convención del 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, modificada por el Protocolo, firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio, firmado en Nueva York, el 23 de junio de 1953 (México no fue Parte). Y la Convención para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas, firmada en Ginebra, el 26 de junio de 1936 que en su art. 9° se sustituirá por el apartado b) del inciso 2 del art. 36.

2.- Cuenta con los siguientes Instrumentos modificatorios, que están en vigor y de los que México es Parte:

a) Protocolo Modificatorio del 25 de marzo de 1972

b) Enmienda del 8 de agosto de 1975.

Trámite Constitucional:

Firma de México: 24 jul 1961

Aprobación del Senado: 29 dic 1966

Publicación DOF Aprobación: 4 feb 1967

Vinculacion México: 18 abr 1967 / Ratificación

Entrada en vigor internacional: 13 dic 1964

Entrada en vigor México: 18 may 1967

Publicación DOF Promulgación: 31 may 1967

Español

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI-15&chapter=6&clang=_en

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGTG) Dirección General para Temas Globales

 https://directorio.sre.gob.mx/index.php/component/content/article?id=688

Dependencias Ejecutoras:

(SEGOB) Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob

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