
Convención sobre la Condiciones de los Extranjeros
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928 |
Categoría: | Multilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO |
Notas: |
1.- Al momento de ratificar la Convención, México formuló la reserva siguiente:
I. El Gobierno mexicano declara que interpreta el principio consignado en el artículo 5° de la Convención, de sujetar a las limitaciones de la Ley Nacional, la extensión y modalidades del ejercicio de los derechos civiles esenciales de los extranjeros, como aplicable también a la capacidad civil de los extranjeros para adquirir bienes en el territorio nacional. II. El Gobierno mexicano hace la reserva de que por lo que concierne al derecho de expulsión de los extranjeros, instituido por el Artículo 6 de la Convención, dicho derecho será siempre ejercido por México en la forma y con la extensión establecida por su ley constitucional. 2.- El 6 de febrero de 2014 el Senado de la República aprobó el retiro de la reserva de México al Artículo Sexto de la Convención, según Decreto publicado en el DOF el 20 de marzo de 2014, que se hizo efectiva el 11 de julio de 2014. |
Trámite Constitucional: |
Firma de México: 20 feb 1928 Aprobación del Senado: 2 dic 1930 Publicación DOF Aprobación: 7 feb 1931 Vinculacion México: 28 mar 1931 / Ratificación Entrada en vigor internacional: 29 ago 1929 Entrada en vigor México: 28 mar 1931 Publicación DOF Promulgación: 20 ago 1931 |
Español
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Organización de los Estados Americanos (OEA) |
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