Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Nueva York, 15 de noviembre de 2000
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DELITOS CONEXOS
Notas: Al ratificar la Convención, el Gobierno de México formuló las Declaraciones Interpretativas siguientes, en virtud de los Artículos 5 (3), 16 (5)(a), 18 (13) y 18 (14):

“Artículo 5(3).- Los Estados Unidos Mexicanos desea precisar que el derecho interno del Estado mexicano comprende todos los delitos graves que entrañan la participación de un grupo delictivo organizado en la penalización de los delitos tipificados con arreglo en el artículo 5, párrafo 1, apartado a), inciso i). La penalización del acuerdo con una o más personas para cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material, entraña la participación de un grupo delictivo organizado en el delito de la delincuencia organizada previsto en el artículo 2 de la ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto hace a los delitos que el mismo artículo se refiere. El delito de asociación delictuosa, previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal, resulta aplicable por cuanto hace al resto de los delitos graves a que se refiere la Convención.

Artículo 16(5)(a).- El Estado mexicano considerará la Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, respecto de aquellos Estados Parte con los que no tenga celebrados tratados en la materia.

Artículo 18(13).- Se designa como autoridad central en materia de asistencia judicial recíproca, a la Procuraduría General de la República.

Artículo 18(14).- Para el caso de solicitudes de asistencia judicial, éstas deberán ser presentadas en idioma español. Las solicitudes también podrán ser presentadas en el idioma del Estado requirente, siempre y cuando vayan acompañadas de una traducción al español.”

2.- Cuenta con los Protocolos siguientes, que están en vigor y de los que México forma Parte:(Conocidos como Convención y Protocolos de Palermo).

1) Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención, que está en vigor; Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención, adoptado en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

2) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000.

3) Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en Nueva York, el 31 de mayo de 2001.

Trámite Constitucional:

Firma de México: 13 dic 2000

Aprobación del Senado: 22 oct 2002

Publicación DOF Aprobación: 2 dic 2002

Vinculacion México: 4 mar 2003 / Ratificación

Entrada en vigor internacional: 29 sep 2003

Entrada en vigor México: 29 sep 2003

Publicación DOF Promulgación: 11 abr 2003

Español

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12&chapter=18&clang=_en

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGTG) Dirección General para Temas Globales

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/component/content/article?id=688

Dependencias Ejecutoras:

(SEGOB) Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob

(SEDENA) Secretaría de la Defensa Nacional https://www.gob.mx/sedena

(FGR) Fiscalía General de la República  https://www.gob.mx/pgr

(SHCP) Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://www.gob.mx/hacienda

Pagina de inicio Buscador