Convención Interamericana contra el Terrorismo


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Bridgetown, Barbados, 3 de junio de 2002
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: TERRORISMO
Notas: Al firmar, el Gobierno de México formuló la Declaración Interpretativa siguiente:

“Sin menoscabo de la determinación de México de combatir todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 de esta Convención, toda vez que, tanto el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero.

En virtud de lo anterior, toda solicitud de cooperación que tenga como base la presente Convención, será decidida por mi Gobierno de conformidad con ésta, su legislación interna y otros instrumentos internacionales aplicables”.

Al momento de ratificar, el Gobierno de México formuló las Declaraciones Interpretativas siguientes:

“Sin menoscabo de la determinación de México de combatir todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 de esta Convención, toda vez que, tanto el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero”

“México interpreta el artículo 5, párrafo 2, de la Convención, en el sentido de que las medidas para identificar, congelar, embargar o en su caso, decomisar fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado los delitos a que se refiere el artículo 2, serán adoptadas, cuando se trate de delitos cometidos fuera de la jurisdicción del Estado Mexicano, de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación interna y a través de los tratados de asistencia jurídica mutua a que se refiere el artículo 9 de la Convención”.

Trámite Constitucional:

Firma de México: 3 jun 2002

Aprobación del Senado: 19 nov 2002

Publicación DOF Aprobación: 18 dic 2002

Vinculacion México: 9 jun 2003 / Ratificación

Entrada en vigor internacional: 10 jul 2003

Entrada en vigor México: 10 jul 2003

Publicación DOF Promulgación: 4 nov 2003

Español

Organización de Estados Americanos (OEA)

http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-66.html

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGONU) Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-para-la-organizacion-de-las-naciones-unidas

Dependencias Ejecutoras:

(SEGOB) Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob

(SRE) Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre

(SEDENA) Secretaría de la Defensa Nacional https://www.gob.mx/sedena

(SEMAR) Secretaría de Marina https://www.gob.mx/semar

(SHCP) Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://www.gob.mx/hacienda

(SCT) Secretaría de Comunicaciones y Transportes https://www.gob.mx/sct

(CNI) Centro Nacional de Inteligencia https://www.gob.mx/cni

(FGR) Fiscalía General de la República https://www.gob.mx/pgr

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