
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | Nueva York, 16 de diciembre de 1966 |
Categoría: | Multilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | DERECHOS HUMANOS |
Notas: |
1.- Al adherirse el Gobierno de México formuló las Declaraciones Interpretativas y Reservas siguientes:
Art. 9, párrafo 5.- De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, todo individuo goza de las garantías que en materia penal se consagran, y en consecuencia, ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa. Sin embargo, si por falsedad en la denuncia o querella, cualquier individuo sufre un menoscabo en este derecho tiene entre otras cosas, según lo disponen las propias leyes, la facultad de obtener una reparación efectiva y justa. Artículo 18.- De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, con la limitación, respecto de los actos religiosos de culto público de que deberán celebrase precisamente en los templos y, respecto de la enseñanza, de que no se reconoce validez oficial a los estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. El Gobierno de México considera que estas limitaciones están comprendidas dentro de las que establece el párrafo 3 de este Artículo. Reserva: Artículo 25, inciso b).- El Gobierno de México hace igualmente reserva de esta disposición, en virtud de que el Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. 3.- Contiene los siguientes Instrumentos adicionales de los que México es Parte y están en vigor: a) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966. b) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado en la ciudad de Nueva York el 15 de diciembre de 1989. |
Trámite Constitucional: |
Aprobación del Senado: 18 dic 1980 Publicación DOF Aprobación: 9 ene 1981 Vinculacion México: 23 mar 1981 / Adhesión Entrada en vigor internacional: 23 mar 1976 Entrada en vigor México: 23 jun 1981 Publicación DOF Promulgación: 20 may 1981 Fe de Erratas: 22 jun 1981 |
Español
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&chapter=4&clang=_en |
Unidades Administrativas de Seguimiento: | (DGDHD) Dirección General de Derechos Humanos y Democracia https://directorio.sre.gob.mx/index.php/component/content/article?id=689 |
Dependencias Ejecutoras: | (SEGOB) Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob (FGR) Fiscalía General de la República https://www.gob.mx/pgr (STPS) Secretaría del Trabajo y Previsión Social https://www.gob.mx/stps/ |