Convención sobre el Estatuto de los Refugiados


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Ginebra, Suiza, 28 de julio de 1951
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: DERECHOS HUMANOS
Notas: 1.- Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló las Declaraciones Interpretativas y Reservas siguientes. El 11 de julio de 2014 surtió efectos el retiro de la reserva formulada al artículo 32 de la Convención, aprobada por el Senado de la República el 6 de febrero de 2014 según decreto publicado en el DOF el 20 de marzo de 2014, subsistiendo en los siguientes términos:

Declaraciones Interpretativas:

“Corresponderá siempre al Gobierno de México determinar y otorgar, de conformidad con sus disposiciones legales vigentes, la calidad de refugiado, sin perjuicio de la definición de refugiado prevista en el artículo 1 de la Convención y I de su Protocolo”:

“Es facultad del Gobierno de México otorgar a los refugiados mayores facilidades, para la naturalización y asimilación, que aquellos que concede a los extranjeros en general, en el marco de su política de población y particularmente en materia de refugiados, de conformidad con su legislación nacional”.

Reservas: “El Gobierno de México está convencido de la importancia de que todos los refugiados puedan acceder a un empleo remunerado como medio de subsistencia, y afirma que los refugiado serán tratados, conforme a la ley, en las mismas condiciones que los extranjeros en general, incluyendo las leyes y reglamentos que establecen la proporción de trabajadores extranjeros que los patrones están autorizados a emplear en México, y no afectará las obligaciones de los patrones en relación con el empleo de trabajadores extranjeros.

Ahora bien, en virtud de que el Gobierno de México no puede garantizar a los refugiados que reúnan cualquiera de los requisitos a que se refieren los incisos a), b) y c) del párrafo 2, del artículo 17 de la Convención, la exención automática de las obligaciones para obtener un permiso de empleo, hace reserva expresa a estas disposiciones”.

“El Gobierno de México se reserva el derecho de asignar, conforme a su legislación nacional, el lugar o los lugares de residencia de los refugiados y de establecer modalidades de circulación en territorio nacional, por lo que hace reserva expresa a los artículos 26 y 31.2 de la Convención.”

“El Gobierno de México hace reserva expresa al artículo 32 de la Convención, por lo que se refiere a la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de la observancia del principio de no devolución contenido en el artículo 33 de la Convención”.

2.- El 6 de febrero de 2014 el Senado de la República aprobó el retiro de la reserva de México al Artículo 32 de la Convención, según Decreto publicado en el DOF el 20 de marzo de 2014, que se hizo efectiva el 11 de julio de 2014.

3.- La Convención cuenta con el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptado en Nueva York, el 31 de enero de 1967 que está en vigor y del que México es Parte

Trámite Constitucional:

Aprobación del Senado: 17 abr 2000

Publicación DOF Aprobación: 1 jun 2000

Vinculacion México: 7 jun 2000 / Adhesión

Entrada en vigor internacional: 22 abr 1954

Entrada en vigor México: 5 sep 2000

Publicación DOF Promulgación: 25 ago 2000

Español

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

https://treaties.un.org/Pages/ViewDetailsII.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=V-2&chapter=5&Temp=mtdsg2&clang=_en

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGDHD) Dirección General de Derechos Humanos y Democracia

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-de-derechos-humanos-y-democracia

Dependencias Ejecutoras:

(SEGOB) Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob

(COMAR) Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados https://www.gob.mx/comar

(SRE) Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre

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