
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 |
Categoría: | Multilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | DERECHOS HUMANOS |
Notas: |
1.- Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló las Declaraciones y Reserva siguientes, habiendo formulado el retiro parcial de las mismas el 9 de abril de 2002, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 9 de enero de 2002, según decreto publicado en el DOF el 17 de enero de 2002, subsistiendo en los siguientes términos:
Declaración Interpretativa: “Con respecto al párrafo 1 del Articulo 4 considera que la expresión “en general” usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción”, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados”. Reserva: “El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos”. 2.- El 16 de diciembre de 1998 el Gobierno de México formuló su Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62,1 de la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos. 3. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará en vigor hasta un año después de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado. 3.- La Convención cuenta con los siguientes Protocolos, que están en vigor y de los que México es parte. a) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. b) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990. |
Trámite Constitucional: |
Aprobación del Senado: 18 dic 1980 Publicación DOF Aprobación: 9 ene 1981 Vinculacion México: 24 mar 1981 / Adhesión Entrada en vigor internacional: 18 jul 1978 Entrada en vigor México: 24 mar 1981 Publicación DOF Promulgación: 7 may 1981 |
Español
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Organización de Estados Americanos (OEA) http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm |
Unidades Administrativas de Seguimiento: | (DGDHD) Dirección General de Derechos Humanos y Democracia https://directorio.sre.gob.mx/index.php/component/content/article?id=689 |
Dependencias Ejecutoras: | (SEGOB) Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob (FGR) Fiscalía General de la República https://www.gob.mx/pgr (SEDENA) Secretaría de la Defensa Nacional https://www.gob.mx/sedena (SEMAR) Secretaría de Marina https://www.gob.mx/semar (SBIEN)Secretaría del Bienestar https://www.gob.mx/bienestar (SECULT) Secretaría de Cultura https://www.gob.mx/cultura
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