
Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | La Haya, Países Bajos, 18 de marzo de 1970 |
Categoría: | Multilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO |
Notas: |
1.- Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló las Declaraciones Interpretativas y Reservas siguientes:
“A) TRANSMISION Y EJECUCION DE LOS EXHORTOS 1. Autoridad Central (Artículo 2) Nombre: Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, dirección, teléfono, telex. 2. Requisitos en Materia de Idiomas (Artículo 4). 2.1 Los Estados Unidos Mexicanos hacen reserva expresa de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 y declaran, de conformidad con el párrafo 4 del mismo, que los exhortos o cartas rogatorias que se envíen a su Autoridad Central o a sus autoridades judiciales deberán venir redactados en español o presentarse acompañados con traducción a dicho idioma. B) OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO DIPLOMATICOS, CONSULARES Y COMISIONES (Capítulo II) 3. Los Estados Unidos Mexicanos hacen reserva expresa y total de las disposiciones contenidas en los Artículos 17 y 18 de este capítulo en relación con los “comisionados” y el uso de medidas de apremio por parte de agentes diplomáticos y consulares. C) PREPARACIÓN DE ACTOS PREJUDICIALES 4. En relación con el artículo 23 de la Convención, los Estados Unidos Mexicanos declaran que conforme a su derecho sólo podrán cumplimentar exhortos por los que se solicita la exhibición y transcripción de documentos, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se haya iniciado un proceso. b) Que los documentos estén identificados razonablemente en cuanto a su fecha, contenido y otra información pertinente; que se especifiquen aquellos hechos o circunstancias que permitan razonablemente creer a la parte solicitante que los documentos pedidos son del conocimiento de la persona de quien se requieran o que se encuentran o se encontraban en posesión o bajo el control o custodia de ella. c) Deberá identificarse la relación directa entre la prueba o información solicitada y el proceso pendiente. D) OTROS CANALES DE TRANSMISION A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2 5. En relación con el artículo 27, inciso a) de la Convención, los Estados Unidos Mexicanos declaran que los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos a sus autoridades judiciales no sólo a través de la Autoridad Central, sino también por vía diplomática o consular o por vía judicial (directamente de tribunal a tribunal), siempre y cuando en el último caso se cumplan los requisitos de legalización de firmas. 6. Con relación al artículo 32 de la Convención, los Estados Unidos mexicanos informan que es Estado Parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero suscrita en Panamá, el 30 de enero de 1975 y de su Protocolo Adicional suscrito en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984”. 2.- Las fechas de los Decretos de aprobación del Senado de la República y sus correspondientes publicaciones en el DOF, responden a que se hizo una corrección al texto de las Reservas formuladas por México a la Convención |
Trámite Constitucional: |
Aprobación del Senado: 29 dic 1987/17 nov 1988 Publicación DOF Aprobación: 26 ene 1988/30 nov 1988 Fe de Erratas: 26 feb 1988/26 ene 1989 Vinculacion México: 27 jul 1989 / Adhesión Entrada en vigor internacional: 7 oct 1972 Entrada en vigor México: 25 sep 1989 Publicación DOF Promulgación: 12 feb 1990 |
Español
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Países Bajos https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=82 |
Unidades Administrativas de Seguimiento: | (DGAJ) Dirección General de Asuntos Jurídicos https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-de-asuntos-juridicos |
Dependencias Ejecutoras: | (SRE) Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre |