Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: La Haya, Países Bajos, 29 de mayo de 1993
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: COOPERACIÓN JURÍDICA
Notas: 1.- Al ratificar la Convención, el Gobierno de México formuló las Declaraciones siguientes:

“El Gobierno de México al ratificar la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, formula las siguientes declaraciones:

I. En relación con los artículos 6, numeral 2 y 22, numeral 2, únicamente fungirán como Autoridades Centrales para la aplicación de la presente Convención, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada una de las siguientes entidades federativas, con jurisdicción exclusiva en el territorio al que pertenecen:

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá jurisdicción exclusiva en el Distrito Federal y jurisdicción subsidiaria en las 31 entidades federativas de la República anteriormente citadas.

La CJA de la Secretaría de Relaciones Exteriores fungirá como Autoridad Central para la recepción de documentación proveniente del extranjero.

II. En relación con los Artículos 17, 21 y 28 el Gobierno de México declara que sólo podrán ser trasladados fuera del país los menores que hayan sido previamente adoptados a través de los tribunales familiares nacionales.

III. En relación con el Artículo 23 numeral 2, el Gobierno de México declara que la CJA de la Secretaría de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para expedir las certificaciones de las adopciones que se hayan gestionado de conformidad con la Convención.

IV. En relación con el Artículo 34, el Gobierno de México declara que toda la documentación que se remita a México en aplicación de la Convención, deberá estar acompañada de una traducción oficial al idioma español"

2.- Con posterioridad, la DGPAC/Oficina de Derecho de Familia de la SRE fue designada como autoridad central.

Trámite Constitucional:

Firma de México: 29 may 1993

Aprobación del Senado: 22 jun 1994

Publicación DOF Aprobación: 6 jul 1994

Vinculacion México: 14 sep 1994 / Ratificación

Entrada en vigor internacional: 1 may 1995

Entrada en vigor México: 1 may 1995

Publicación DOF Promulgación: 24 oct 1994

Español

Países Bajos

https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=69

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGPME) Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-de-proteccion-a-mexicanos-en-el-exterior

 

Dependencias Ejecutoras:

(SRE) Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre

(SNDIF) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia https://www.gob.mx/difnacional

Pagina de inicio Buscador