Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: hecho en Roma, Italia, 24 de junio 1995
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: COOPERACIÓN JURÍDICA
Notas: Declaraciones: “Los Estados Unidos Mexicanos, formulan las siguientes declaraciones interpretativas al adherirse al Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente:

a. Para efectos del Convenio, los “bienes culturales exportados ilícitamente” comprenden los bienes culturales extraídos ilícitamente del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

b. En relación con el Artículo 3, la solicitud de restitución de un bien cultural robado que forme parte integral de un monumento o sitio arqueológico identificado o que pertenezca a la cultura mexicana, es imprescriptible de conformidad con la legislación mexicana.

c. Para efectos del Artículo 4, párrafos 2) y 3), es indispensable contar con la identificación de quien se dice poseedor, y acreditar que el poseedor actuó con la debida diligencia, a fin de estar en posibilidad de otorgar una indemnización.

d. En relación con el Artículo 16, párrafo 1, incisos a) y c), las solicitudes de devolución, o reclamaciones de restitución de bienes culturales robados o exportados ilícitamente, podrán presentarse directamente ante los tribunales o autoridades competentes, o bien a través de los canales diplomáticos o consulares.”

Trámite Constitucional:

Aprobación del Senado: 18 de nov 2021

Publicación DOF Aprobación: 27 de dic. 2021

Vinculacion México: 11 de may. 2022 / Adhesión

Entrada en vigor internacional: 1° de jul. 1998

Entrada en vigor México: 1° de nov. 2022

Publicación DOF Promulgación: 1° de nov. 2022

Español

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(CJA) Consultoría Jurídica

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/consultoria-juridica

Dependencias Ejecutoras:

(CULTURA) Secretaría de Cultura https://www.gob.mx/cultura

 

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