Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Beijing, China, 24 de junio 2012
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: COOPERACIÓN JURÍDICA
Notas: Declaración: “Los Estados Unidos Mexicanos declara que, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 11 del Tratado, opta por el derecho a una remuneración equitativa por la radiodifusión y comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación nacional en materia de telecomunicaciones, con relación a la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitir la señal de televisión radiodifundida.”

Trámite Constitucional:

Firma de México: 26 de jun. 2012

Aprobación del Senado: 16 de mar. 2022

Publicación DOF Aprobación: 5 de abr. 2022

Vinculacion México: 7 de jul. 2022 / Ratificación

Entrada en vigor internacional: 28 de abr. 2020

Entrada en vigor México: 7 de nov. 2022

Publicación DOF Promulgación: 7 de nov. 2022

Español

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGONU) Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-para-la-organizacion-de-las-naciones-unidas

Dependencias Ejecutoras:

(CULTURA) Secretaría de Cultura https://www.gob.mx/cultura

(INDAUTOR) Instituto Nacional del Derecho de Autor https://www.indautor.gob.mx/

 

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