
Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | Beijing, China, 24 de junio 2012 |
Categoría: | Multilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | COOPERACIÓN JURÍDICA |
Notas: |
Declaración: “Los Estados Unidos Mexicanos declara que, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 11 del Tratado, opta por el derecho a una remuneración equitativa por la radiodifusión y comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación nacional en materia de telecomunicaciones, con relación a la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitir la señal de televisión radiodifundida.”
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Trámite Constitucional: |
Firma de México: 26 de jun. 2012 Aprobación del Senado: 16 de mar. 2022 Publicación DOF Aprobación: 5 de abr. 2022 Vinculacion México: 7 de jul. 2022 / Ratificación Entrada en vigor internacional: 28 de abr. 2020 Entrada en vigor México: 7 de nov. 2022 Publicación DOF Promulgación: 7 de nov. 2022 |
Español
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Unidades Administrativas de Seguimiento: | (DGONU) Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas |
Dependencias Ejecutoras: | (CULTURA) Secretaría de Cultura https://www.gob.mx/cultura (INDAUTOR) Instituto Nacional del Derecho de Autor https://www.indautor.gob.mx/
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