
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | Londres, Moscú y Washington, 10 de abril de 1972 |
Categoría: | Multilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | DESARME |
Notas: |
Al firmar la Convención, el Gobierno de México formuló la Declaración siguiente:
“Al proceder a la firma de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, el Gobierno de México desea dejar constancia de que: Continúa persuadido de que las mismas razones que hicieron aconsejable la prohibición conjunta de empleo de las Armas Biológicas y las Químicas en el Protocolo de Ginebra de 1925, existen ahora para esforzarse en seguir idéntico método en lo que atañe a la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de dichas Armas, así como su eliminación de los Arsenales de todos los Estados. Considera que el hecho de que la Convención que ahora se abre a firma se aplique únicamente a las Armas Biológicas y Toxínicas debe entenderse, según lo indica explícitamente la Resolución 2826 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas a la que se halla anexa a la propia Convención, tan solo como un primer paso –el único que por el momento ha sido posible dar- hacia el logro de un Acuerdo que Prohiba asimismo el Desarrollo, Producción y Almacenamiento de todas las Armas Químicas. Toma nota de que la Convención contiene un compromiso expreso de proseguir negociaciones de buena fe con miras a llegar a un pronto Acuerdo sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de las Armas Químicas y a su Destrucción. Toma asimismo nota de que la Asamblea General en su Resolución 2827 A (XXVI) ha pedido a la Conferencia del Comité de Desarme que, como tema altamente prioritario, contiene las negociaciones con miras a lograr pronto que en su Resolución 2827 B (XXVI) ha instado a todos los Estados a que, mientras se logra ese Acuerdo, se comprometan a abstenerse de todo Desarrollo, Producción y Almacenamiento adicional de aquellos agentes químicos para fines bélicos que por su grado de toxicidad tienen los más altos efectos letales y no son utilizables con fines pacíficos. Está convencido de que el éxito de la Convención relativa a las Armas Biológicas dependerá en última instancia de la suerte que corran los compromisos a que se acaba de hacer referencia". |
Trámite Constitucional: |
Firma de México: 10 abr 1972 Aprobación del Senado: 12 dic 1972 Publicación DOF Aprobación: 4 abr 1973 Vinculacion México: 8 abr 1974 / Ratificación Entrada en vigor internacional: 26 mar 1975 Entrada en vigor México: 26 mar 1975 Publicación DOF Promulgación: 12 ago 1974 |
Español
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Estados Unidos de América, Reino Unido dela Gran Bretaña e Irlnda del Norte y Federación de Rusia |
Unidades Administrativas de Seguimiento: | (DGONU) Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas |
Dependencias Ejecutoras: | (SEMAR) Secretaría de Marina https://www.gob.mx/semar (SEDENA) Secretaría de la Defensa Nacional https://www.gob.mx/sedena (SCT) Secretaría de Comunicaciones y Transportes https://www.gob.mx/sct (SSA) Secretaría de Salud https://www.gob.mx/salud (FGR) Fiscalía General de la República https://www.gob.mx/pgr (CNI) Centro Nacional de Inteligencia https://www.gob.mx/cni (SEGOB) Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob |