Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Bruselas, Bélgica, 8 de diciembre de 1997
Categoría: Bilateral
Estatus: Vigente
Tema: COMERCIO INTERNACIONAL Y DESARROLLO
Notas: 1.- Cuenta con los siguientes instrumentos, que están en vigor:

(1) Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en la Ciudad de México, el 2 de abril de 2004.

(2) Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por Otra, firmado en la Ciudad de México, el 29 de noviembre de 2006.

(3) Anexo de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera derivado del Artículo 17, Apartado 3 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, del 8 de diciembre de 1997, firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 17 de mayo de 2004.

(4) Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México, firmada en la ciudad de Bruselas, el 15 de abril de 2004, que no requirió de sanción legislativa pero fue publicada en el DOF del 30 de abril de 2004 por la Secretaría de Economía de conformidad con sus respectivas atribuciones, y entró en vigor en la fecha de su adopción, con efectos retroactivos a partir del 1 de mayo de 2004, de conformidad con su artículo 3.

(5) Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, firmada en la ciudad de Bruselas, el 15 de abril de 2004, que no requirió de sanción legislativa pero fue publicada en el DOF del 30 de abril de 2004 por la Secretaría de Economía de conformidad con sus respectivas atribuciones. De conformidad con su artículo 5, entró en vigor el día de su adopción, a excepción de los apartados 1 y 2 del artículo 1, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

2.- Al entrar en vigor el Acuerdo, dejó sin efectos los siguientes instrumentos:

a) Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Económica Europea, firmado en Luxemburgo el 26 de abril de 1991.

b) Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte y la Comunidad Europea, por la Otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 8 de diciembre de 1997.

"Este instrumento dejó de ser aplicable al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, en virtud del retiro del Reino Unido de la Unión Europea"

Trámite Constitucional:

Aprobación del Senado: 20 mar 2000

Publicación DOF Aprobación: 6 jun 2000

Entrada en vigor: 1° oct 2000

Publicación DOF Promulgación: 26 jun 2000

Español

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGREB) Dirección General de Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-de-cooperacion-y-relaciones-economicas-bilaterales

(DG Europa) Dirección General para Europa

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-para-europa

Dependencias Ejecutoras:

(ECONOMÍA) Secretaría de Economía https://www.gob.mx/se/

(HACIENDA) Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://www.gob.mx/hacienda

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