Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Washington, D.C., 17 de febrero de 1940
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: COOPERACIÓN JURÍDICA
Notas: Al firmar y al ratificar el Gobierno de México formuló la reserva siguiente:

“El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al aceptar las disposiciones del Artículo IV hace la declaración expresa de que los extranjeros que para el ejercicio de determinados actos estén obligados a hacer ante las autoridades el convenio y renuncia a que se refiere la fracción I del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán otorgar poder especial, determinándose expresamente en una de sus cláusulas el convenio y renuncia citados. La fracción I del Artículo 27 constitucional dice: “Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de la explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder, en beneficio de la Nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo, en una faja de 100 Kms. A lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.

Trámite Constitucional:

Firma de México: 15 dic 1951

Aprobación del Senado: 22 dic 1951

Publicación DOF Aprobación: 2 feb 1952

Vinculacion México: 24 jun 1953 / Ratificación

Entrada en vigor internacional: 24 jun 1953

Entrada en vigor México: 24 jun 1953

Publicación DOF Promulgación: 3 dic 1953

Español

Organización de Estados Americanos (OEA)

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_C-6_Protocolo_sobre_uniformidad_del_regimen_legal_de_los_poderes_firmas.htm

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGAJ) Dirección General de Asuntos Jurídicos

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-de-asuntos-juridicos

Dependencias Ejecutoras:

(SEGOB) Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob

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