Arreglo General de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: CN Ciudad de México, 27 de junio de 1951
Categoría: Bilateral
Estatus: Vigente
Tema: COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
Notas: Nota 1: El Arreglo ha sido modificado por los Acuerdos siguientes que no requirieron de sanción legislativa ni publicados en el DOF y se encuentran en vigor:

(a) Acuerdo por el que se Enmienda el Arreglo General de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del 27 de junio de 1951, celebrado mediante canje de Notas intercambiadas en la Ciudad de México, el 21 y 22 de enero de 1952 -entró en vigor el 22 de enero de 1952- (Registro ONU: 1916);

(b) Acuerdo que Reforma el Arreglo General de Cooperación Técnica del 27 de junio de 1951, adicionado el 21 y 22 de enero de 1952, celebrado mediante canje de Notas intercambiadas en la Ciudad de México, el 13 de abril de 1954 - entró en vigor el 13 de abril de 1954-(Registro ONU: 1916).

Nota 2: Estos Instrumentos tienen la naturaleza jurídica de un acuerdo ejecutivo.

Trámite Constitucional:

Aprobación del Senado: No se envió al Senado

Publicación DOF Aprobación: No se publicó

Entrada en vigor: 27 jun 1951

Publicación DOF Promulgación: No se publicó

Registro ante ONU: 1916
Español

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGCTC) Dirección General de Cooperación Técnica y Científica 

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-de-cooperacion-tecnica-y-cientifica

Dependencias Ejecutoras:

(SRE) Secretaría de Relaciones Exteriores (autoridad coordinadora) https://www.gob.mx/sre

Cualquier Dependencia del Ejecutivo Federal puede ser autoridad ejecutora, según el proyecto a desarrollar.

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