
Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | Montevideo, Uruguay, 8 de mayo de 1979 |
Categoría: | Multilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | COOPERACIÓN JURÍDICA |
Notas: |
Al ratificar la Convención, el Gobierno de México formuló la Reserva y Declaraciones Interpretativas siguientes:
Reserva: “Artículo 1.- En relación al Artículo 1 de la Convención, México hace expresa reserva de limitar su aplicación a las sentencias de condena en materia patrimonial dictadas en uno de los Estados Partes. Declaraciones Interpretativas: Artículo 2.- En relación con el Artículo 2 párrafo d) de la Convención, México declara que dicha condición se considerará cumplida cuando la competencia del juez o tribunal haya sido establecida de modo coincidente con las reglas reconocidas en la Convención Interamericana sobre Bases de Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros, quedando excluidas todas las materias a que se refiere el Artículo 6 del propio instrumento firmado en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984. Artículo 3.- Asimismo, los Estados Unidos Mexicanos interpretan, con relación al Artículo 3, que para la homologación y ejecución coactiva de sentencias y laudos extranjeros, es necesaria su transmisión por medio de exhortos o cartas rogatorias en las que aparezcan las citaciones necesarias para que las Partes comparezcan ante el exhortado. Artículo 6.- México interpreta el Artículo 6 de la Convención en el sentido de que el juez exhortado tiene competencia en todos los procedimientos relativos para asegurar la ejecución de sentencias, incluyendo, inter alia, aquéllos concernientes a embargos, depositarías, tercerías, y remates”. |
Trámite Constitucional: |
Firma de México: 2 dic 1986 Aprobación del Senado: 27 dic 1986 Publicación DOF Aprobación: 4 feb 1987 Vinculacion México: 12 jun 1987 / Ratificación Entrada en vigor internacional: 14 jun 1980 Entrada en vigor México: 11 jul 1987 Publicación DOF Promulgación: 20 ago 1987 |
Español
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Organización de Estados Americanos (OEA) |
Unidades Administrativas de Seguimiento: | (CJA) Consultoría Jurídica https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/consultoria-juridica |
Dependencias Ejecutoras: | (SRE) Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre |