Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
Objetivos Compromisos
| Lugar y fecha de Adopción: | Montevideo, Uruguay, 15 de julio de 1989 |
| Categoría: | Multilateral |
| Estatus: | Vigente |
| Tema: | COOPERACIÓN JURÍDICA |
| Notas: |
1.- Al ratificar la Convención, el Gobierno de México formuló la Declaración Interpretativa siguiente:
“El Gobierno de México, declara de conformidad con el artículo 3 de la Convención que reconoce como acreedores alimentarios además de los señalados, a los concubinos, a los parientes colaterales dentro del cuarto grado menores o incapaces y al adoptado en relación con el adoptante. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”. 2.- México designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores como autoridad central. |
| Trámite Constitucional: |
Firma de México: 6 abr 1992 Aprobación del Senado: 22 jun 1994 Publicación DOF Aprobación: 6 jul 1994 Vinculacion México: 5 oct 1994 / Ratificación Entrada en vigor internacional: 6 mar 1996 Entrada en vigor México: 6 mar 1996 Publicación DOF Promulgación: 18 nov 1994 |
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Español
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Organización de los Estados Americanos (OEA) |
| Unidades Administrativas de Seguimiento: | (DGPCPE) Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica |
| Dependencias Ejecutoras: | (RELACIONES EXTERIORES) Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre (FGR) Fiscalía General de la República https://www.gob.mx/pgr (SNDIF) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia https://www.gob.mx/difnacional |