Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Montevideo, Uruguay, 15 de julio de 1989
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: COOPERACIÓN JURÍDICA
Notas: 1.- Al ratificar la Convención, el Gobierno de México formuló la Declaración Interpretativa siguiente:

“El Gobierno de México, declara de conformidad con el artículo 3 de la Convención que reconoce como acreedores alimentarios además de los señalados, a los concubinos, a los parientes colaterales dentro del cuarto grado menores o incapaces y al adoptado en relación con el adoptante. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”.

2.- México designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores como autoridad central.

Trámite Constitucional:

Firma de México: 6 abr 1992

Aprobación del Senado: 22 jun 1994

Publicación DOF Aprobación: 6 jul 1994

Vinculacion México: 5 oct 1994 / Ratificación

Entrada en vigor internacional: 6 mar 1996

Entrada en vigor México: 6 mar 1996

Publicación DOF Promulgación: 18 nov 1994

Español

Organización de los Estados Americanos (OEA)

http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-54.html

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGPCPE) Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica

http://portales.sre.gob.mx/directorio/oficinas-centrales/direccion-general-de-proteccion-consular-y-planeacion-estrategica

Dependencias Ejecutoras:

(RELACIONES EXTERIORES) Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre

(FGR) Fiscalía General de la República https://www.gob.mx/pgr

(SNDIF) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia https://www.gob.mx/difnacional

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