Su aplicación se dará cuando se establece el Consejo de Cooperación Aduanera el cual desempeñará las siguientes funciones:
(a) Estudiar todos los asuntos relacionados con la cooperación en materia aduanera, que las Partes Contratantes acuerden promover de conformidad con los propósitos generales del presente Convenio:
(b) Examinar los aspectos técnicos, así como los factores económicos relacionados con la materia de los sistemas aduanales, con miras a proponer a sus Miembros medidas prácticas para la obtención del más alto grado posible de armonía y uniformidad:
(c) Preparar los proyectos de convenio y enmiendas de los mismos, y recomendar su adopción por los Gobiernos interesados;
(d) Hacer recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los Convenios concluidos como resultado de sus trabajos, así como los concernientes a la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en Tarifas Aduanales y a la Valoración de Mercancías para Fines Aduanales, elaborados por el Grupo Europeo de Estudios Aduanales y, con tal fin, desempeñar las funciones que se le asignen específicamente en esos Convenios, de acuerdo con las disposiciones de los mismos:
(e) Hacer recomendaciones, como conciliador, para la solución de las disputas concernientes a la interpretación o aplicación de los Convenios a los que se hace referencia en el párrafo (d) anterior. De acuerdo con las cláusulas de esos Convenios las partes en disputa pueden convenir por adelantado en aceptar las recomendaciones del Consejo como obligatorias:
(f) Asegurar la circulación de información relacionada con reglamentos y procedimientos aduaneros:
(g) Por su propia iniciativa o cuando se le soliciten, proporcionar a los Gobiernos interesados información o asesoría en materia aduanera dentro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer recomendaciones al respecto.
(h) Cooperar con otras organizaciones intergubernamentales en relación a asuntos que estén dentro de su competencia.