
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | Ginebra, Suiza, 10 de octubre de 1980 |
Categoría: | Multilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | DESARME |
Notas: |
1.- Esta Convención cuenta con los Protocolos siguientes que forman parte integrante de la misma y sobre los que el Gobierno de México expresó su consentimiento en cuanto su aceptación al momento de ratificar la Convención:
1) Protocolo sobre Fragmentos No Localizables. 2) Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos. 3) Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias. 2.- Asimismo, cuenta con los Instrumentos internacionales siguientes, que están en vigor y de los que México es parte: a) Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados “Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV)”, adoptado en la ciudad de Viena, el 13 de octubre de 1995, que está en vigor y del que México es Parte. b) Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue Enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), Anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, adoptado en Ginebra el 3 de mayo de 1996, que está en vigor, pero del que México no es Parte. c) Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, adoptada en Ginebra el 21 de diciembre de 2001, que está en vigor y de la que México es Parte. d) Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo V sobre Explosivos Remanentes de la Guerra), adoptado en la ciudad de Ginebra el 28 de noviembre de 2003, que está en vigor, pero del que México no es Parte. |
Trámite Constitucional: |
Firma de México: 10 abr 1981 Aprobación del Senado: 26 nov 1981 Publicación DOF Aprobación: 14 ene 1982 Vinculacion México: 11 feb 1982 / Ratificación Entrada en vigor internacional: 2 dic 1983 Entrada en vigor México: 2 dic 1983 Publicación DOF Promulgación: 4 may 1982 Fe de Erratas: 12 ago 1982 |
Español
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVI-2&chapter=26&clang=_en |
Unidades Administrativas de Seguimiento: | (DGONU) Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas |
Dependencias Ejecutoras: | (SEMAR) Secretaría de Marina https://www.gob.mx/semar (SEDENA) Secretaría de la Defensa Nacional https://www.gob.mx/sedena |