Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Ginebra, Suiza, 10 de octubre de 1980
Categoría: Multilateral
Estatus: Vigente
Tema: DESARME
Notas: 1.- Esta Convención cuenta con los Protocolos siguientes que forman parte integrante de la misma y sobre los que el Gobierno de México expresó su consentimiento en cuanto su aceptación al momento de ratificar la Convención:

1) Protocolo sobre Fragmentos No Localizables.

2) Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos.

3) Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias.

2.- Asimismo, cuenta con los Instrumentos internacionales siguientes, que están en vigor y de los que México es parte:

a) Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados “Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV)”, adoptado en la ciudad de Viena, el 13 de octubre de 1995, que está en vigor y del que México es Parte.

b) Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue Enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), Anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, adoptado en Ginebra el 3 de mayo de 1996, que está en vigor, pero del que México no es Parte.

c) Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, adoptada en Ginebra el 21 de diciembre de 2001, que está en vigor y de la que México es Parte.

d) Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo V sobre Explosivos Remanentes de la Guerra), adoptado en la ciudad de Ginebra el 28 de noviembre de 2003, que está en vigor, pero del que México no es Parte.

Trámite Constitucional:

Firma de México: 10 abr 1981

Aprobación del Senado: 26 nov 1981

Publicación DOF Aprobación: 14 ene 1982

Vinculacion México: 11 feb 1982 / Ratificación

Entrada en vigor internacional: 2 dic 1983

Entrada en vigor México: 2 dic 1983

Publicación DOF Promulgación: 4 may 1982

Fe de Erratas: 12 ago 1982

Español

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVI-2&chapter=26&clang=_en

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGONU) Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-para-la-organizacion-de-las-naciones-unidas

Dependencias Ejecutoras:

(SEMAR) Secretaría de Marina https://www.gob.mx/semar

(SEDENA) Secretaría de la Defensa Nacional https://www.gob.mx/sedena

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