
Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: | Ciudad de México, 7 de septiembre de 1886 |
Categoría: | Bilateral |
Estatus: | Vigente |
Tema: | COOPERACIÓN JURÍDICA |
Notas: |
1.- De conformidad con el intercambio de Notas efectuado el 3 de diciembre de 1984 y 24 de enero de 1985, el Tratado surtió efectos entre México y Bahamas, a partir del 24 de enero de 1985, por sucesión de Estados.
2.- Sus disposiciones no son aplicables entre México y Australia, en virtud del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia, firmado en la ciudad de Canberra, Australia, el 22 de junio de 1990. 3.- Sus disposiciones no son aplicables entre México y Canadá, en virtud del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá, firmado en la Ciudad de México, el 16 de marzo de 1990. 4.- Sus disposiciones no son aplicables entre México y Belice, en virtud del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice, firmado en la Ciudad de México, el 29 de agosto de 1988. |
Trámite Constitucional: |
Aprobación del Senado: 10 dic 1887 Publicación DOF Aprobación: No se publicó Entrada en vigor: 15 feb 1889 Publicación DOF Promulgación: 5 feb 1889 |
Español
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Unidades Administrativas de Seguimiento: | (DGAJ) Dirección General de Asuntos Jurídicos https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-de-asuntos-juridicos |
Dependencias Ejecutoras: | (FGR) Fiscalía General de la República http://www.fgr.org.mx (RELACIONES EXTERIORES) Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre |