Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda


Objetivos Compromisos
Lugar y fecha de Adopción: Ciudad de México, 7 de septiembre de 1886
Categoría: Bilateral
Estatus: Vigente
Tema: COOPERACIÓN JURÍDICA
Notas: 1.- De conformidad con el intercambio de Notas efectuado el 3 de diciembre de 1984 y 24 de enero de 1985, el Tratado surtió efectos entre México y Bahamas, a partir del 24 de enero de 1985, por sucesión de Estados.

2.- Sus disposiciones no son aplicables entre México y Australia, en virtud del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia, firmado en la ciudad de Canberra, Australia, el 22 de junio de 1990.

3.- Sus disposiciones no son aplicables entre México y Canadá, en virtud del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá, firmado en la Ciudad de México, el 16 de marzo de 1990.

4.- Sus disposiciones no son aplicables entre México y Belice, en virtud del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice, firmado en la Ciudad de México, el 29 de agosto de 1988.

Trámite Constitucional:

Aprobación del Senado: 10 dic 1887

Publicación DOF Aprobación: No se publicó

Entrada en vigor: 15 feb 1889

Publicación DOF Promulgación: 5 feb 1889

Español

Unidades Administrativas de Seguimiento:

(DGAJ) Dirección General de Asuntos Jurídicos  

https://directorio.sre.gob.mx/index.php/oficinas-centrales/direccion-general-de-asuntos-juridicos

Dependencias Ejecutoras:

(FGR) Fiscalía General de la República  http://www.fgr.org.mx

(RELACIONES EXTERIORES) Secretaría de Relaciones Exteriores  https://www.gob.mx/sre

Pagina de inicio Buscador